¿Qué puedo hacer con el Kit Digital?

Desde la publicación de las ayudas del Kit Digital el pasado mes de marzo de 2022, se han multiplicado numerosas dudas que, como Agentes Digitalizares Adheridos, nos han planteado las empresas y autónomos que quieren beneficiarse de estas ayudas.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa público de ayudas, con fondos europeos, para PYMES, microempresas y autónomos orientado a mejorar y ayudar a la digitalización de empresas y autónomos.

Hasta el 15 de septiembre de 2022, en su primera convocatoria, las empresas de entre 10 y 49 trabajadores solicitaron una subvención de hasta 12.000 euros. En este periodo se recibieron más de 70.000 y las ayudas concendidas se estiman en 35.000.

El pasado 2 deptiembre se abrió el plazo para solicitar ayudas de hasta 6.000 euros para empresas de entre 3 y 9 trabajadores. Durante las dos primeras semanas, unas 33.400 microempresas se han presentado para acceder al Kit Digital, según datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Como en el primer caso, cuyo plazo acabó el 15 de septiembre, las ayudas se conceden por orden de llegada. Un proceso en el que AJA Publicidad, como Agente Digitalizador Adherido, te guía.

Las ayudas en esta segunca convocatoria, de hasta 6.000 euros, se destinan a diferentes herramientas digitales como la creación de páginas web, tiendas online y redes sociales. Explora las soluciones subvencionadas en las que podemos ofrecerte nuestros servicios.

Preguntas frecuentes del Kit Digital

Mi empresa ya tiene página web, ¿puedo actualizarla?

La actualización o mejora de una página web no está incluida en los supuestos de las subvenciones. Si tu web necesita una actualización, debes acometer esta mejora dentro de una renovación más profunda, en la que se rediseñe tu página actual y se incorporen todas las mejoras que precisas para poder beneficiarte de la subvención.

Si mi negocio no tiene página web, ¿el Kit Digital la financia entera?

, siempre y cuando las especificaciones planteadas en las ayudas se adapten a las necesidades de tu empresa: una web básica con tres apartados, alta de dominio y hosting profesional durante un año.

En el caso de que tu empresa necesitara desarrollar una página web más compleja, podrías igualmente emplear los 2.000 euros subvencionados para ayudar a sufragar el desembolso total de la página que necesitas.

Me gustaría que mi página web actual incluyera un segundo idioma, ¿Es posible hacerlo con el Kit Digital?

No. La traducción a otros idiomas no se considera una mejora funcional. El argumentario puntualiza que si tu herramienta actual no es funcional para tu empresa debes sustituirla o crear una nueva, pero no duplicarla, y una traducción se considera como tal. Por ello, si necesitas una página nueva en otro idioma, podrías emplear la ayuda en crear una nueva página desde cero en ese idioma.

Tengo una página web, pero necesito un ecommerce, ¿El Kit Digital contempla esta situación?

. En este caso, la subvención del Kit Digital puede emplearse en el desarrollo de un ecommerce vinculado a tu página web sin problema.  Si necesitas que tu ecommerce sea más ambicioso, y que, por lo tanto, el coste para llevarlo a cabo exceda esa cantidad, puedes descontar la ayuda del presupuesto total.

Ya tengo presencia en redes sociales, ¿en qué puede ayudarme el Kit Digital?

Si ya tienes presencia en redes sociales, la subvención del Kit Digital puedes emplearla en la gestión de la red social que sea más importante para tu negocio. ¿Cómo saberlo? Gracias a la auditoría incluida en el Kit Digital, AJA Publicidad, como agente digitalizador, analizará tus canales y creará una estrategia de contenidos profesional durante un año.

No tengo perfiles en redes sociales, ¿Puedo solicitar el Kit Digital?

Si tu negocio no tiene presencia en redes sociales puedes solicitar la ayuda destinad a la creación y gestión de redes sociales. Como digitalizadores, realizaremos una auditoría a tu negocio para saber dónde deberías tener presencia, elaborando una estrategia profesional personalizada que dará más visibilidad a tu negocio. Estableceremos unos objetivos medibles (alcance, interacción, número de impresiones…) para monitorizar su evolución.

¿Se pueden solicitar 2 ayudas del Kit Digital para una misma categoría?

No. Solo se podrá  solicitar únicamente una solución por cada categoría de las establecidas. Por ejemplo, si tienes más de un ecommerce o página web para tu negocio porque trabajas con diferentes marcas o líneas de negocio, solo podrías renovar un ecommerce o una página web.

Lo que sí puedes hacer es solicitar el Kit Digital para soluciones que pertenezcan a categorías distintas: renovación del ecommerce (comercio electrónico) y creación de una oficina virtual (gestión de clientes).

¿Qué pasa si contrato una solución digital que supere el importe máximo de una de las categorías del Catálogo de Soluciones de Digitalización?

No pasa nada, es posible contratar el desarrollo de una tienda online con funciones adicionales por valor de 3.000 € aunque el importe máximo de la ayuda para esa categoría sea de 2.000 €. En ese caso, la empresa beneficiaria debe asumir la diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida.

¿Las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro pueden solicitar la ayuda del Kit Digital?

. Si se trata de una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo puede ser beneficiaria independientemente de su forma jurídica.

¿Puedo solicitar el bono digital si mi empresa tiene más de 50 trabajadores o menos de 10?

Para las ayudas del Kit Digital no está prevista una categoría para empresas a partir de 50 trabajadores. En cuanto a las empresas de entre 3 y 9 empleados, podrán solicitar el bono digital previsiblemente el próximo mes de junio, cuando se publique la segunda convocatoria. Las ayudas máximas serán de hasta 6.000 euros.

¿Cómo y cuándo se cobran las ayudas?

Las ayudas se cobran en forma de bono digital y no pueden hacerse efectivas hasta que el agente digitalizador, en nombre de la empresa beneficiaria, justifique la realización de la actividad por la cual se concede la subvención. Es preciso que el órgano regulador considere aprobada su concesión. Por ello, la empresa beneficiaria deberá firmar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con alguno de los agentes digitalizadores adheridos a su elección.

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